
*Entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; establece jerarquía de la movilidad: Primero los peatones, luego ciclistas y después el transporte público y el privado; servicios de plataformas digitales solo cobrarán a través de tarjetas de crédito o débito
La aprobación de la Ley de Movilidad coloca en primer lugar a los ciudadanos, reconociendo a la movilidad como un derecho humano fundamental para garantizar el efectivo desplazamiento de las personas en un plano de igualdad que incida en la generación de más y mejores oportunidades para todos y ordenará todos los componentes relacionados con la movilidad, el transporte, las vialidades y la señalización urbana.
La nueva Ley iniciará su vigencia a los 90 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado por lo que será vigente hasta esa fecha la actual Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras.
En el Título Primero de la ley se establece la jerarquía de la movilidad: Primero los peatones, luego ciclistas y después el transporte público y el privado; además se especifican los principios a los que se sujeta la movilidad, como Seguridad, Accesibilidad, Eficiencia, Igualdad, Resilencia, sustentabilidad, Multimodalidad, Participación y Corresponsabilidad social. Y se promueven nuevos hábitos para fomentar una nueva Cultura de la Movilidad.
Para ella será creado el Instituto de Movilidad, será encabezado por una Junta de Gobierno y los Comités Especializados, en los que participarán las dependencias de gobierno como la Secretaría de Desarrollo Urbano, la de Gobierno, Turismo y de Medio Ambiente, así como los sindicatos y agrupaciones ciudadanas involucradas en los ramos correspondientes.
Con el Sistema de Movilidad se creará el Sistema Integrado de Transporte Público regulándose:
· La infraestructura para la movilidad y su uso.
· La clasificación del transporte y sus tarifas.
· Las concesiones y permisos.
· El Sistema de Transporte Público Masivo.
· El servicio a través de plataformas digitales.
· Los estacionamientos, estaciones y terminales.
· Las licencias y permisos para conducir.
· El Registro Público de Transporte.
Lo relevante del Sistema Integrado se encuentra en el título cuarto de la ley que clasifica el servicio en tres grandes rubros: El Público, el Privado y el contratado a través de plataformas digitales.
El trasporte privado puede ser, de uso particular, de personal y escolar.
El trasporte público puede ser de pasajeros, de carga, de renta y el especializado.
El de pasajeros se clasifica en de autobuses urbanos (de competencia municipal) autobuses foráneos y automóviles de alquiler, estos últimos que pueden ser de sitio específico, ruletero o taxi colectivo.
El de carga se divide en carga regular y carga especializada, como son el arrastre, pipas o de carga de maquinaria.
Asimismo se establecen las condiciones de cada uno de los servicios de transporte así como las reglas para las concesiones o permisos que estos requieren, los requisitos para su otorgamiento, su caducidad y en su caso las causales de revocación y extinción.
Si no se cuenta con una concesión sólo podrán prestar este servicio quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto de Transporte y estarán sujeto a requisitos cómo: Cobrar únicamente a través de tarjetas de crédito o débito; que el valor de los vehículos sea superior a las 2,500 UMAS; que cada vehículo cuente con un GPS y tenga máximo 5 plazas; que la antigüedad máxima del vehículo sea de 4 años y que paguen los derechos que marquen las leyes correspondientes.
Por último, en sus 204 artículos la Ley de Movilidad establece los mecanismos para contar con una Manifestación de Impacto de Movilidad a quienes construyan desarrollos inmobiliarios, las reglas de supervisión y medidas de seguridad, así como las sanciones y multas correspondientes.

